Por Rodrigo Bustos Bottai, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile.
Esta semana se cumplieron 12 años de la muerte de Daniel Zamudio, joven que sufrió una brutal golpiza y perdió la vida únicamente debido a su orientación sexual. Este grave hecho es considerado un delito de odio y marcó un antes y un después en la sociedad chilena. Asimismo, hemos visto recientemente mensajes aterradores de incitación a la violencia en medios tradicionales y redes sociales contra la población migrante y refugiada. ¿Hemos avanzado en cuanto a discriminación se refiere?
Lo que le pasó a Daniel aceleró la creación de la conocida Ley antidiscriminación (Ley 20.609) o ‘Ley Zamudio’ promulgada para prevenir y sancionar actos de discriminación por motivos de raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión, la religión, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Sin embargo, la discriminación en Chile continúa.
Los delitos de odio son el extremo nefasto al que se llega con el uso de discursos peyorativos o discriminatorios que atacan a personas o grupos por su identidad, raza, religión, nacionalidad, género, ascendencia, orientación sexual, discapacidad u otra condición social. Estos delitos pueden y deben evitarse. Expresar mensajes de odio debe ser foco de observación y alerta y tomar las medidas necesarias para combatirlos. Diferente es en el caso de incitación al odio cuando constituye incitación a la discriminación, hostilidad o violencia. Esos casos, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, deberían prohibirse, aunque Chile aún no lo haga.
Merece la pena distinguir entonces entre los discursos de odio y la incitación al odio. Un claro ejemplo es cuando una persona dice en un medio de comunicación nacional: ‘córranles bala a todos’, refiriéndose a las personas migrantes, esto es, sin duda, un mensaje de incitación al odio con un llamado a ejercer actos de violencia. Se trata de una expresión que además de expresar odio, promueve de forma explícita la discriminación, hostitlidad y violencia contra un grupo de personas. Está claro que no se puede ejercer una censura previa, sin embargo, el sistema internacional de derechos humanos indica que sí es posible la rectificación por el mismo medio, algo que tampoco ha sucedido hasta ahora.
Por otro lado, hablamos de apología cuando se busca promover públicamente el odio u hostilidad hacia el grupo objetivo. Y se habla de incitación a la violencia cuando son expresiones que buscan generar acciones inmediatas que pueden dañar a personas y grupos de personas. En este caso se produjeron ambas. Es el Estado quien debería tomar medidas que, respetando la prohibición de censura previa, regulen los efectos nocivos de expresiones de incitación al odio, especialmente de los grupos más vulnerables (personas migrantes, de la diversidad sexual, niños, niñas y adolescentes, etc.). Estas medidas deben ser: restringidas, precisas, proporcionales y necesarias para el fin legítimo de protección de derechos que se busca. También, y muy relevante, es que el Estado debería avanzar con una política robusta de educación en derechos humanos en todos los niveles educativos, de manera de ir avanzando hacía una sociedad libre de discriminaciones.
Pero, además, existe también una responsabilidad individual y social. Cuando escuchamos este tipo de discursos debemos reflexionar y reaccionar con humanidad, pues se trata de personas. Los discursos de odio son contagiosos y se viralizan con facilidad desgraciadamente. Cada persona puede marcar la diferencia no compartiendo y amplificando este tipo de mensajes, pero también los medios de comunicación deben adquirir la responsabilidad de esto mismo, pues son una de las principales fuentes de información para toda la ciudadanía. El respeto y la inclusión deben primar ante todo, es la única manera de avanzar hacia un país más justo, inclusivo y respetuoso.