El presente instructivo tiene como fin informar respecto de las formas y supuestos en que se otorgarán las autorizaciones, en el evento que sea necesario, que permitan a los ciudadanos acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos cuando sea estrictamente necesario, para asegurar los servicios esenciales, el abastecimiento y la distribución de bienes y servicios de primera necesidad
Esto dado la situación de catástrofe que vive el país por COVID-19.
- Permiso temporal y salvoconducto individual
El permiso temporal consiste en la autorización de circulación por un tiempo limitado, para casos en que se determinen restricciones a la libertad ambulatoria por razones sanitarias, excluyendo a aquellas personas sometidas a aislamiento total. Esto, a fin de que las personas puedan realizar actividades fundamentales y abastecerse de servicios esenciales.
El salvoconducto individual consiste en la autorización de circulación concedida una vez decretado el Toque de Queda.
Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:
- Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro, por cualquiera de las razones que a continuación se indica.
- Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados.
- Podrá ser solicitado de manera remota en el portal comisariavirtual.cl ingresando su respectiva clave única o de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile.
Permiso temporal
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de Salud por hora concertada con anterioridad, (24 horas de libre tránsito).
- Asistencia a farmacias, supermercados, mercados y/o lugares de venta de insumos básicos, ya sea para la compra de alimentos, medicamentos y/o insumos básicos (3 horas de libre tránsito por la comuna de residencia, no será válido en horario de toque de queda).
- Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento reducidos dentro de las dos cuadras a la redonda del domicilio o residencia, no será válido en horario de toque de queda (20 minutos).
- Pagos, gestiones en bancos, servicios básicos y/o cobros de pensiones de gente sin acceso a Internet (4 horas.)
- Asistencia a estaciones de servicio para cargar combustible (3 horas de libre tránsito por la comuna de residencia, no será válido en horario de toque de queda).
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Visitas correspondientes al régimen directo y regular de los padres con sus hijos.
Salvoconducto individual
- Asistencia a funerales de familiares directos (4 horas de libre tránsito si reside en la misma región del funeral y 24 horas si el funeral es en otra región).
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de Salud por tratamiento médico y/o urgencia médica.
- Compra en farmacia de turno por urgencia médica.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niños, niñas, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad (24 horas).
En los casos de emergencia no establecidos en este catálogo, se deberá requerir el salvoconducto de manera presencial.
- Permiso temporal y salvoconducto colectivo.
Estas autorizaciones tienen como principal objetivo el funcionamiento adecuado de los servicios básicos, de utilidad pública y de alta valoración social.
Permiso temporal colectivo
A través de esta herramienta es posible solicitar autorizaciones que permiten la circulación del personal esencial para el funcionamiento de servicios, durante el periodo en que se determinen restricciones a la libertad ambulatoria por razones sanitarias, respecto de los siguientes sectores:
- Suministro de Energía.
- Transporte público.
- Suministro de agua potable.
- Suministro de gas.
- Distribuidoras de combustible.
- Reactores nucleares.
- Bancos e instituciones financieras y transporte de valores.
- Servicios funerarias y cementerios.
- Supermercados, mercados, ferias y centros de abastecimiento y de producción.
- Locales de expendio de alimentos y otros insumos básicos.
- Laboratorios y productores de medicamentos.
- Distribuidores de diarios y periódicos.
- Empresas agro alimentos y productores agrícolas respecto de los predios en los que se estén realizando procesos críticos para la producción agrícola (siembra, cosecha, procesamiento y distribución para la entrega).
- Medios de comunicación (Canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
- Funcionarios y servidores públicos sin credencial.
- Servicios de delivery.
- Empresas de Minería.
- Aeropuertos y terminales de buses.
- Empresa recolectora de basura y relleno sanitarios.
- Otros servicios considerados críticos por la autoridad.
Para que las instituciones descritas puedan obtener el permiso temporal y/o el salvoconducto colectivo, se les entregará una clave usuario especial, para ello deberán enviar un correo electrónico a comisaria.virtual@carabineros.cl en este correo deberán individualizar a la o las personas representantes de la empresa (máximo cuatro) con su nombre completo, cédula de identidad, cargo y correo electrónico institucional. Además, en el correo electrónico deberán adjuntar el e-RUT de la empresa. Recibida esta información se remitirán las claves con nombre de usuario y contraseña.
Este permiso debe acotarse únicamente al personal necesario para aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de la organización que no pueden suspenderse por resultar imprescindibles para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población.
Una vez obtenido el certificado deberá enviarse a todos los funcionarios mencionados para que puedan exhibir el documento, ya sea en soporte físico o digital.
Salvoconducto colectivo
El salvoconducto colectivo, consiste en la autorización de circulación una vez decretado el Toque de Queda, para que aquellos servicios esenciales relacionados con la vida, la seguridad o la salud de las personas; el abastecimiento de alimentos y otros bienes y servicios de primera necesidad; la prevención de riesgos sanitarios o ambientales; y la libertad de información, puedan funcionar de manera adecuada. Aquellas empresas de este listado que no presten los servicios descritos en este párrafo, no podrán acceder a salvoconducto en horarios de toque de queda.
- Autorización permanente para el personal de emergencias
Se considerará como salvoconducto válido que permitirá el libre tránsito, las credenciales institucionales de:
- Profesionales de salud, incluyendo laboratorios de medicamentos.
- Funcionarios y servidores públicos en el marco del cumplimiento de sus funciones.
- Empresas de seguridad privada en el marco del cumplimiento de sus funciones (para estos casos deberán presentar también su permiso de la OS10 de Carabineros de Chile).
- Seguridad Ciudadana Municipal.
- Autorización para empresas y personas que realizan transporte de bienes
Para efectos de las empresas transportistas, se considerará como salvoconducto las guías de despachos emitidas por empresas, siempre y cuando, en ellas se incorpore la siguiente información:
- Nombre completo conductor
- RUT conductor
- Patente camión
- Fecha de despacho
- Destino de despacho
- Y rango horario para realizarlo.
- Productos objeto del despacho.
Es importante aclarar que este permiso es único e intransferible y que sólo la persona que lo solicita estará autorizada a transitar.