¿Dónde se encuentra consagrada la obligación del empleador de conceder los permisos para que los trabajadores asistan a votar sin descuento de remuneraciones?
En primer lugar, el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal y se efectuarán en domingo.
Por otra parte, el artículo 165 de la Ley 18.700, establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. En el caso de aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores pueden ausentarse durante dos horas, a fin de asistir a sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.
¿En qué local de votación y Mesa Receptora de Sufragios me corresponde votar?
Desde el sábado 3 de octubre de 2020, los electores habilitados para sufragar podrán conocer los locales de votación que funcionarán en el proceso, en la página web del Servicio Electoral www.servel.cl, consulta de datos electorales, y en la publicación que realizará el secretario de la Junta Electoral correspondiente, en un diario o periódico, el mismo día.
¿El local de votación es el mismo donde voté anteriormente?
El local de votación no constituye un dato electoral; por lo que el lugar de votación de los electores puede variar de una elección o plebiscito a otro. Podrás revisar tu local de votación ingresando tu Run, en la página web del Servicio Electoral www.servel.cl, consulta de datos electorales¸ a partir del 3 de octubre de 2020.
¿Con qué documento de identidad debo votar?
Sólo se puede votar con la cédula de identidad o pasaporte.
¿Qué hago si perdí mi cédula de identidad?
No podrá sufragar, a menos que tenga pasaporte.
¿Puedo votar con el comprobante de la cédula de identidad en trámite?
No, los únicos documentos que acreditan la identidad del elector son la cédula de identidad y el pasaporte.
¿Puedo votar con mi cédula de identidad vencida?
Sí, se aceptan cédulas de identidad o pasaportes que se encuentren vencidos dentro de los 12 meses anteriores al Plebiscito, para el sólo efecto de identificar al elector.
¿Cuál es el horario para votar?
Todas las Mesas Receptoras de Sufragios, funcionarán desde las 08:00 a las 20:00 horas.
A las 20:00 del día del plebiscito, ¿Puede la Mesa declarar el cierre de la votación, habiendo personas esperando en la fila?
No, en ese caso debe recibir el sufragio de los electores presentes que deseen hacerlo. Sin embargo, ninguna Mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las 24:00 horas, del día del Plebiscito.
VOTO ASISTIDO
Si una persona presenta dificultades para votar por encontrarse en situación de discapacidad, ¿puede recibir ayuda?
Sí, ya que las personas con discapacidad pueden optar por el Voto Asistido. El Voto Asistido consiste en que el elector recibe ayuda para votar por parte del Presidente de Mesa o por alguna persona de su confianza y mayor de edad, la que lo acompañará en la cámara secreta. El Secretario de la Mesa, deberá dejar constancia en el Acta de este hecho, y de la identidad del votante y de su asistente.
¿Cómo pueden votar las personas en situación de discapacidad de origen visual?
Los electores en situación de discapacidad visual podrán optar por utilizar una plantilla confeccionada en una mica transparente, que tiene ranuras correspondientes a cada materia que se someterá a la votación plebiscitaria. También se dispondrá de plantillas con Sistema Braille.
Estas plantillas existirán en cada Local de Votación y podrán ser solicitadas al Delegado del Local de Votación. También pueden optar al voto asistido.
¿Tiene preferencia un elector en situación de discapacidad para acceder a una Mesa Receptora de Sufragios?
Sí, la preferencia se otorga por acuerdo de la Mesa y siempre que ningún elector se oponga. Misma situación puede adoptarse en caso de que deseen votar embarazadas, votantes de la tercera edad y cualquier otro caso que la Mesa estime procedente y no haya oposición de parte del resto de los electores que se encuentren en la fila.
Si una persona en situación de discapacidad necesita ayuda para llegar a la Mesa Receptora de Sufragios, ¿a quién debe dirigirse?
En el Local de Votación, puede solicitar la asistencia de personal encargado de la fuerza de orden público, para desplazarse hasta la Mesa. El Delegado de Local deberá velar por otorgar estas facilidades.
COMERCIO Y REUNIONES
¿Se pueden realizar reuniones o celebraciones privadas, tales como matrimonios, seminarios y otros eventos, durante el día del Plebiscito?
Sí, sólo están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter electoral, entre las cero horas del segundo día anterior a la elección o plebiscito, es decir, entre las 00:00 hrs. del viernes 23 de octubre y las cuatro horas siguientes de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios.
Sin perjuicio de aquello, en caso de realizar alguna actividad de carácter privado, se recomienda dar aviso a Carabineros de la situación para que estén en conocimiento.
¿Pueden funcionar durante el día del plebiscito los establecimientos que ofrezcan espectáculos públicos?
Sí, pueden funcionar; salvo que personal de la fuerza encargada del orden público estime que éstos pueden afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
¿Se pueden realizar reuniones religiosas el día del Plebiscito?
Sí, se pueden realizar. No se consideran reuniones públicas de carácter electoral.
¿Se pueden realizar manifestaciones o reuniones en la vía pública, que no sean de carácter electoral?
Sí, siempre y cuando cuenten con la autorización del Gobernador Provincial respectivo, quien consultará con el Jefe de Plaza para verificar que no se entorpezca el acceso a los Locales de Votación.
¿Pueden estar abiertas las botillerías durante el día del Plebiscito?
No, desde las 05:00 horas del día 25 de octubre y hasta dos horas después del cierre de las votaciones, deben permanecer cerrados. Todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose los hoteles respecto a los pasajeros que pernocten en ellos.
¿Podrán abrir los supermercados durante el día del Plebiscito?
Durante el día del Plebiscito, los supermercados podrán funcionar normalmente, pero permanecerán cerrados los pasillos y góndolas en que se expendan bebidas alcohólicas; sea para su consumo en el local o fuera de él y hasta dos horas después del cierre de las votaciones.
VOCALES DE MESA
¿Puede un empleador prohibir a un trabajador desempeñarse como Vocal de Mesa y descontar el día de remuneración?
No, los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones a los trabajadores que sean designados vocales de mesa. Además, la ley sanciona al que impidiere a algún miembro de Mesa Receptora de Sufragios ejercer sus funciones, con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).
¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impida a alguno de sus trabajadores cumplir la función de Vocal de Mesa?
Si un empleador impide al elector desempeñar su función como Vocal de Mesa, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo o ante el Juez de Policía Local de la comuna. No se presentan denuncias ante Servel.
¿Quiénes no pueden ser designados vocales de mesa?
Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados; es decir, hermanos del cónyuge).
Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
Embajadores y Cónsules de Chile.
¿Cuáles son las causales de excusas para ser vocales de mesa?
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 60 años.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
¿Dónde y cuándo debo presentar mis excusas para eximirme de ser Vocal de Mesa?
Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.
Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.
En el caso del plebiscito estos días serán el lunes 5, martes 6 y miércoles 7 de octubre de 2020. Datos de contacto de las Juntas Electorales https://www.servel.cl/juntas-electorales/
¿Qué pasa si la persona designada no asiste a cumplir la función de Vocal de Mesa?
Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, artículo 151 de la Ley Nº 18.700.
¿Tienen los Vocales de Mesa Receptora de Sufragios derecho al pago de un bono cuando se desempeñen como tales?
Sí, se les pagará un bono equivalente a 2/3 de U.F, y no se les entregará colación. Ahora bien, a los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales, con ocasión de su PRIMERA designación en tal función y que concurran a la capacitación el día de la Constitución de Mesas, se les incrementará el bono señalado en 0.22 U.F. Para ello, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales.
VOTO EN EL EXTRANJERO
¿Cómo se realizan las votaciones en el extranjero?
Al igual que en Chile, el derecho a sufragio en el exterior es voluntario, personal, igualitario y secreto, y para ejercerlo se utiliza la misma cédula electoral (voto en papel) que en Chile. Los electores deben concurrir a los locales de votación que se determinen en el extranjero y emitir su sufragio. Asimismo, los electores que así lo requieran, pueden sufragar en forma asistida.