Una larga controversia, que incluyó la presentación de una acusación para destituir al alcalde Patricio Freire, parece haber reflotado, luego que hasta la Contraloría Regional de Valparaíso acudiera una persona, bajo reserva de identidad, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del contrato de transacción suscrito entre la Municipalidad y la empresa Citeluz Chile Servicios de Iluminación Urbana S.A., (hoy, Citelum Chile Servicios de Iluminación Urbana S.A.), según consigna puranoticia.cl.
Se trata de un largo proceso judicial, donde la entidad edilicia acuerda, con el fin de evitar un eventual litigio, pagar la suma de $1.532 millones ($1.532.708.816), mediante 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $21.287.622 cada una, a la referida sociedad contratista, cuya aprobación previa por el Concejo Municipal se contiene en un acuerdo que no cumplió con el quórum de dos tercios exigido en la Orgánica Constitucional de Municipalidades, por tratarse de un contrato cuyos montos a pagar exceden el período alcaldicio.
Al respecto, la Municipalidad de San Felipe informó que suscribió una transacción extrajudicial el 21 de agosto de 2018, previa aprobación por la mayoría absoluta del Concejo Municipal, esto es por cuatro votos a favor y tres en contra. Con este acuerdo «no se generan nuevas obligaciones, sino que se trata de aquellas que fueron contraídas en el contrato primitivo ya autorizado, razón por la cual no se requiere de una nueva aprobación por quórum especial», aseguraron.
En una fiscalización previa, la Contraloría Regional de Valparaíso consignó que la liquidación parcial del contrato implicaba una modificación a lo pactado y una infracción a los principios de estricta sujeción a las bases del concurso y de igualdad de los oferentes y que resultaba imposible verificar si la propuesta de transacción protegía los intereses del municipio, por falta de antecedentes.
Además, se dispone que los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 UTM requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo. No obstante,aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios.
En lo que se refiere la consulta en estudio, el órgano fiscalizador estableció que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que «no se reunió el quórum de dos tercios exigido por la ley», de tal forma que «no se ajustó a derecho la decisión de dar por aprobada la propuesta de la autoridad comunal y proceder a la celebración de dicho contrato de transacción», acuerdo que fue promulgado mediante el decreto alcaldicio N° 3.602, de 22 de junio de 2018.
Además, la institución de control indica que «la actuación de la autoridad edilicia se apartó del principio de juridicidad», consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, y 2° de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En este contexto, también recuerdan que el inciso primero, del artículo 53 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
En base a ello, la Municipalidad de San Felipe deberá iniciar un procedimiento de invalidación, informando documentadamente de la decisión adoptada a esta Contraloría Regional dentro del plazo de 30 días, desde la recepción del pronunciamiento.
De igual forma, dicha casa edilicia deberá iniciar la tramitación de un procedimiento disciplinario en contra de quienes intervinieron, o bien, debiendo de hacerlo, se abstuvieron, en la adopción de un acuerdo ilegal que significó que la manifestación de voluntad de la municipalidad para suscribir la referida escritura pública de transacción estuviere viciada, a objeto de hacer efectivas las responsabilidades administrativas.