En relación al fallo del Tribunal Electoral Regional , y por el cual he sido atacado con declaraciónes de Patricio Freire , acusándome de ser el peor concejal de San Felipe , que solo se a dedicado a obstruir su administración, y con la realizacion de marchas dirigidas y ataques en las redes sociales destinadas a dañar tanto mi trayectoria Profesional como Médico y como Oficial de Carabineros , creo indispensable aclarar estos hechos, con documentos para todos aquellos que me eligieron y en general a todos los San Felipeños, para tener la información fidedigna .
Lamento profundamente esta situación y
contrariamente a lo ha expresado por Patricio Freire , que tengo ánimos de dañarlo y de poder , el documento revela que fui absolutamente leal , al anticipar lo que finalmente se produjo , hace casi 2 años y que consistio en no respetar el acuerdo del Concejo Municipal al destituir al administrador Municipal .
N : 70
FECHA 20 Febrero 2018
ANT no hay
Estimado Alcalde
En el uso que me confiere la letra g, del artículo 79 de la ley n 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, solicita someter a votación del concejo la remoción del Administrador Municipal por las siguientes causales:
Otorgar a los asistentes de la Educación 4.9 millones de pesos a pesar del rechazo del Concejo Municipal.-
Los despidos de funcionarios de planta de la Municipalidad como por ejemplo Gastón Hernández, sin justificación administrativa, con juicio perdidos con millonarias sumas .-
Mantener una deuda de 7 meses impagos las imposiciones de los profesores del departamento de educación.-
Ser responsable del otorgamiento de 4 meses de plazo a la empresa de parquímetros para pago de su deuda de 71 millones por no pago mensual de su contrato , transacción que no fue sometida a aprobación del concejo municipal.
La no aplicación de la boleta de garantía y la no rescilacion del contrato con la Empresa de parquímetros por falta de pago a la Municipalidad y por no respetar el acuerdo , uno de los factores por lo que gano la licitación de mantener sueldos superiores a 600.000 pesos mensuales a sus trabajadores .-
Firma documentación oficial Municipal , en relación a la empresa Citeluz , en relación a no tener trabajos pendientes con el Municipio , para que pudiera postular a la licitación de luminarias , términos de trabajaos que recién Chilquinta certifico , 3 años después , en agosto del 2016 , lo que significo pago de 48 millones de pesos mensuales por cobro de luz no medido , lo que genero a las arcas municipales 1200 millones de pesos de perdidas , lo que demuestra claramente falta de gestión administrativa .-
Falta de gestión en relación al tema de los áridos, al ser sancionados 6 directores por la Contraloría por fallas graves de gestión administrativa y falta de control –
Concejal Christian Beals Campos
Rut 6.803.xxz-x
N : 123
FECHA 5 Diciembre 2018
ANT Fallo Corte Suprema recurso de protección.-
Estimado Alcalde
En el uso que me confiere la letra g, del artículo 79 de la ley n 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en mi calidad de Concejal, solicito aplicar la medida de destitución del Administrador Municipal en relación a que la Corte Suprema declaro valida su destitución en fallo emitido el día 4 de diciembre de 2018.-
La no aplicabilidad inmediata de esta medida post recurso de protección donde el municipio se hizo parte, implicaría abandono de deberes .-
Se despide Atte.
Concejal Christian Beals Campos
Rut 6.803.xxx-x