Valparaíso, 11 de abril de 2025 – La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por la Quinta Compañía de Bomberos de Curimón, perteneciente al Cuerpo de Bomberos de San Felipe, en contra de Chilquinta Distribución S.A., declarando ilegal el cobro de más de cinco millones de pesos por consumo eléctrico y prohibiendo a la empresa realizar nuevos cargos por dicho concepto.
El recurso, patrocinado por el abogado Fernando Javier Castañeda Magna, denunció que Chilquinta había emitido facturas mensuales por un total de $5.648.774, incluyendo amenazas de suspensión del suministro eléctrico y de iniciar acciones judiciales para el cobro. Bomberos argumentó que tales cobros vulneraban sus derechos constitucionales, amparados en el artículo 13 de la Ley N.º 17.328, que exime a los cuerpos de bomberos del país del pago por consumo de energía eléctrica en sus cuarteles y actividades relacionadas con su labor.
Si bien Chilquinta argumentó que parte del consumo correspondía a un salón de eventos con equipos de aire acondicionado, y que por tanto no se enmarcaba dentro de los beneficios legales, el tribunal consideró que las instalaciones adicionales forman parte integral del funcionamiento del cuartel y la vida en servicio de los voluntarios.
La sentencia enfatiza que “el cuartel de bomberos debe entenderse no solo como la dependencia en que se mantienen los elementos materiales para el desempeño de sus funciones, sino también como el lugar en que deben permanecer sus voluntarios por periodos prolongados”, incluyendo espacios como dormitorios, cocina, comedor y casino.
Además, el tribunal observó que no existe disposición normativa que autorice a las empresas eléctricas a limitar arbitrariamente qué instalaciones están exentas del pago, mientras estas estén relacionadas con las labores propias de los bomberos.
En consecuencia, la Corte ordenó que Chilquinta Distribución S.A. se abstenga de realizar nuevos cobros o acciones judiciales por dicho suministro, dejando sin efecto cualquier deuda en sus registros, tal como la misma empresa ya había hecho en el curso del proceso.
El fallo fue dictado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por las ministras Eliana Quezada y Silvana Donoso, junto al abogado integrante Álvaro Pavez.






