El Ministerio del Trabajo y Previsión Social recordó los derechos que tienen los trabajadores y trabajadoras, asi como también las medidas a las que pueden optar en el marco de la Ley de Protección del Empleo. En ese sentido, la medida sanitaria implica que todos los trabajadores deben permanecer en sus domicilios, y que sólo podrán ir a sus recintos laborales aquellos que pertenezan a empresas consideradas “esenciales”, tales como las pertenecientes a areas como salud, farmacias, alimentos, aseo y seguridad pública.
Cabe destacar que quienes se desempeñen en empresas de estos rubros, podrán seguir realizando sus labores y desplazarse desde y hacia sus lugares de trabajo, portando su carnet de identidad, credencial y el Salvoconducto Colectivo de Empresas Básicas, el que debe solicitar el empleador a través de www.comisariavirtual.cl; En tanto, aquellas personas que puedan puedan seguir desempeñandose vía “trabajo a distancia”, ya sea porque sus funciones lo permiten o lo acordó con su empleador, podrán mantener sus actividades y remuneraciones de manera normal.
Esta medida sufrirá una modificación desde las 05:00 horas del próximo lunes 21 de junio. Junto con la restricción en la entrega de permisos temporales, de cinco a dos a la semana,
los funcionarios públicos, de empresas y servicios de alimentos y comercio esencial, se incorporarán al Permiso Único Colectivo.
Desde esa fecha y horario, los trabajadores de estos rubros deberán portar obligatoriamente este documento para realizar sus labores en zonas en cuarentena u horarios bajo toque de queda. La excepción a esta medida serán los trabajadores del transporte, funcionarios de salud pública o privada, bomberos, así como también, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, quienes solo deberán transitar con su cédula de identidad y credencial correspondiente. El Permiso Único Colectivo reemplazará también al salvoconducto colectivo que debían obtener las empresas para circular en toque de queda, pues es para horario diurno y nocturno.
“Es importante mencionar que el Permiso Único Colectivo permite una doble fiscalización. Primero, a través del Servicio de Impuesto Internos, para determinar que las empresas que lo soliciten realmente cumplan labores indispensables; y segundo, cotejar las planillas de los trabajadores para quienes se solicita el permiso con la base de datos de casos de COVID-19 positivo”. tal como lo señaló la Subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell.
Tanto el Permiso Único Colectivo como los permisos temporales individuales se deben solicitar en la plataforma www.comisariavirtual.cl
Situación laboral de trabajadores y trabajadoras en comunas con cuarentena.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Valparaíso, María Violeta Silva, destacó que: “Gracias a las diversas iniciativas impulsadas por el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera para garantizar la protección y mantención de los empleos de miles de trabajadores de todo el país, hoy podemos contar con herramientas que permiten que los trabajadores sigan contando con ingresos mientras duren los períodos de cuarentena”
En concreto, aquellas empresas que deban paralizar sus funciones durante el período de cuarentena, pueden acogerse a la Ley de Protección al Empleo, bajo la norma de “suspensión de contrato por acto de autoridad”. De esta manera, los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía (AFC) y los (las) trabajadores (as) de casa particular, podrán continuar recibiendo parte de su remuneración durante este período, con cargo al Seguro de Cesantía o a la cuenta de indemnización a todo evento en la AFP, según corresponda. Este trámite debe ser realizado por el empleador en el sitio www.afc.cl, donde deberá ingresar todos los datos de los trabajadores que se acogen a la normativa y la forma de pago, preferentemente vía depósito bancario. Los trabajadores y trabajadoras de de casa particular, en tanto, deben solicitar el beneficio, también de forma electrónica, directamente ante la AFP a la que estén afiliados.
En relación a lo anterior, la Seremi del Trabajo recordó que “Es importante recordar que los días efectivamente trabajados hasta antes del establecimiento de la cuarentena, deben ser pagados íntegramente y con normalidad por el empleador, y no pueden ser descontados. El trabajo que se realice durante la cuarentena vía teletrabajo o a distancia también debe ser remunerado por el empleador”.
“Además, estando suspendido el contrato acorde a la Ley de Protección del Empleo, el empleador no puede solicitar al trabajador que realice ninguna función laboral y el hacerlo puede implicar sanciones. Tampoco los trabajadores pueden ser despedidos por la causal de caso fortuito o fuerza mayor invocando como motivo los efectos de la pandemia Covid-19”, señaló.
Por lo mismo, Silva hizo un llamado a denunciar todo tipo de irregularidades a traves del portal de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl, en el formulario de “solicitud de fiscalización”, que luego de completado debe ser enviado a la casilla denuncia@dt.gob.cl.
Pago de Pensiones
En cuanto al pago de los pensionados, la Seremi del Trabajo y Previsión Social señaló que “Es importante recordar que están disponibles las plataformas para realizar trámites de bonos y pensiones en www.aportefamiliar.cl; www.bonoayuda.cl; www.bonocovid.cl; www.chileatiende.cl y www.ipsenlinea.cl”.
“Por otra parte, todas las personas pueden solicitar el pago de sus pensiones vía transferencia en su Cuenta RUT. Asimismo, existe la opción de solicitar, a través de video llamada, la autorización para que un apoderado pueda cobrar su jubilación”, recordó.
Para verificar el cambio de pago a Cuenta RUT, consultar fechas y forma de pago, pueden ingresar a www.chileatiende.cl o llamando al Call Center 101. Además, quienes han olvidado su clave de la Cuenta RUT o necesitan la reimpresión de la tarjeta, pueden solicitarlo a través del Call Center de Banco Estado (800 835 050).